Condena anulada al carecer de 'cobertura'

Escrito por Licos. 29 de enero de 2020, miércoles.

La sección tercera de la Audiencia Provincial, especializada en asuntos de violencia de género, ha revocado la condena de ocho meses de prisión impuesta por un juzgado de Lo Penal de Cartagena a un hombre por un supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar, al considerar que no se prueba que llamase por teléfono a su pareja cuando lo tenía prohibido. Esta persona ha estado representada en el proceso por el letrado Francisco Paterna, del despacho Bernabé Abogados, a quien se observa en la imagen adjunta.



El hombre tenía desde julio de 2018, como medida de protección, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su pareja y también de comunicación por cualquier medio. Después, en septiembre, fue denunciado por mantener un supuesto contacto telefónico con la mujer, siendo condenado por el juez de Lo Penal a ocho meses de prisión más el pago de las costas del proceso judicial.

La sentencia fue recurrida por el abogado Francisco Paterna ante la sala especializada en violencia de género de la Audiencia Provincial, exponiendo que existió un error de valoración de prueba, puesto que la Guardia Civil reflejó en el atestado que en el teléfono móvil del acusado figuraban llamadas a su pareja, "cuando resulta que el teléfono examinado correspondía al padre de la mujer", indicó. La Fiscalía se opuso a este recurso. 
 
La sala considera en su resolución que la valoración de la prueba efectuada por el juez es errónea al entender “que, en la confección del cuadro de prueba, se produce en la sentencia un claro gravamen del principio de presunción de inocencia tanto por valorar fuentes de prueba que no fueron debidamente introducidas en el plenario como por otorgar, a la fuente de prueba válidamente introducida, un peso específico a favor de la hipótesis del ministerio fiscal que acoge que, realmente, no tiene".
 
El tribunal matiza que el valor de un atestado es el de mera denuncia para las diligencias de investigación, estimando que para que el contenido informativo del atestado "hubiera podido acceder al cuadro de prueba hubiera sido necesario que comparecieran los agentes que lo confeccionaron, dado que fueron ellos, y no el denunciante, quienes obtuvieron las imágenes del terminal en relación a las llamadas (hechas y recibidas), quienes explican que la fecha que contienen las mismas tiene un desfase [realmente las fechas que se ven son ...], y quienes dicen que el teléfono que aparece en los registros ... corresponde al denunciado. Y en consecuencia, las referencias al material obtenido del atestado que realiza la sentencia deben quedar expulsadas del cuadro de prueba que ha sido valorado por el juzgador".

Finalmente, se acuerda la absolución del encausado en el delito de quebrantamiento de medida cautelar. 
 
 

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