Condenado por amenazas indirectas
El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena condenó a pagar 360 euros a un hombre que, en un inmueble de La Unión, dijo a familiares que 'tenía que pegarle cuatro hostias' a una mujer, la cual lo denunció.
El juez de la sala de instrucción dio por probado que en el verano de 2022, el denunciado concertó una cita con la hermana de la denunciante, a la que acudió el marido de ésta. En el transcurso de ésta, el dijo que "tenía que pegarle cuatro hostias". La condena por un delito leve de amenazas fue el pago de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios.
La sentencia, de fecha de 2023, fue recurrida ante la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, alegando el apelante en su recurso que que existía "error en la aplicación del derecho por parte del juzgador, ya que existe infracción del artículo 171.7 del Código Penal al tratarse de amenazas indirectas o proferidas a terceros, ya que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la amenaza no está consumada hasta que llegue al conocimiento del sujeto pasivo, ya que en ningún momento la sentencia refleja la circunstancia de que el sujeto pasivo haya tenido conocimiento de la amenaza". El tribunal considera que el recurso debe ser desestimado "por cuanto en el fundamento jurídico primero, párrafo tercero, de la sentencia se pone de manifiesto que la denunciante ha mantenido su acusación y relato desde el primer momento declarando la existencia de las amenazas, para lo que necesariamente ha tenido que ser receptiva de ellas, para poder formular la denuncia. Se alega con carácter subsidiario, que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante. Sin embargo, conforme señala el propio recurso, la existencia se basa en la declaración de la víctima (...) En todo caso, el denunciado no niega en el recurso el que se hicieran dichas amenazas leves a través del marido".