La prohibición de quemas agrícolas se prorroga al 28 de febrero

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy la Orden de la consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se prolonga la fecha que expiraba hoy, quedando prescrita la del pasado 5 de mayo que dictaba las medidas urgentes a adoptar en relación con la quema de podas agrícolas durante la situación de emergencia sanitaria producida por la pandemia causada por la Covid-19.



El director general de Medio Ambiente, Francisco Marín, señaló al respecto que esta medida es "muestra del compromiso del Gobierno regional con la salud de los habitantes de la Región de Murcia y con el medio ambiente, y consecuencia de la prolongada situación de pandemia mundial que padecemos". Precisó el director general que de este modo "siguen estando prohibidas las quemas de restos de podas en los entornos de los núcleos urbanos".

En paralelo a la adopción de este tipo de medidas de carácter excepcional, "la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente trabaja en el desarrollo de la norma definitiva que regule las quemas, para lo que pronto dispondremos de un texto para debatirlo con los ayuntamientos y avanzar hacia su aprobación y aplicación".

De acuerdo con la Orden del pasado 5 de mayo, ahora prorrogada, se permite excepcionalmente la quema en aquellos supuestos adecuadamente justificados, que sean previamente valorados y autorizados por el ayuntamiento correspondiente, cuando no sea posible la eliminación mediante otros sistemas prioritarios, como su valorización por un gestor autorizado, o su incorporación al suelo, mediante triturado o picado. En todo caso, la quema excepcionada se debe realizar evitando molestias a los vecinos y poniéndola previamente en conocimiento de la Policía Local o Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones concretas sobre el modo de realizarla.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

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