Condenada una aseguradora por una "actuación negligente" de una clínica

La Audiencia Provincial revoca una sentencia de primera instancia que absolvía de responsabilidad a Sanitas y la condena a pagar 6.699 euros (más intereses) al considerar que la clínica Quirón debió ingresar a una mujer por una infección que, según uno de los médicos que declararon en el juicio, puso en peligro su vida y que fue contenida horas más tarde cuando acudió al hospital de Santa Lucía. El abogado Félix Cros representó en este proceso a la demandante que sufrió esta situación.


Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la mujer dio a luz en el hospital Quirón de Murcia el 29 de abril de 2014 mediante cesárea programada, siendo dada de alta tres días más tarde. Sin embargo, el 5 de mayo volvió a la clínica, donde el médico hace constar que tenía 38 grados de fiebre y herida hipertérmina, siéndole retiradas las gradas, indicándole los medicamentos a tomar y citándola en 48 horas para valoración del ginecólogo. Horas más tarde acudía al hospital del Santa Lucía, donde es ingresada en planta.

Un perito doctor afirmó en el juicio que habría fallecido de no ser ingresada. Sufría una leucocitosis con desviación izquierda en el hemograma, aconsejándose una radiografía abdominal, cuando en clínica Quirón no se le había practicado ni un simple análisis, según recoge el fallo judicial.

La mujer decidió llevar este asunto a la vía judicial a través de Félix Cros, letrado del despacho unionense Oliver&Cros Abogados, acordando un juzgado de primera instancia de Cartagena, en sentencia de mayo de 2019, la absolución de la aseguradora que le daba cobertura. Entonces recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que ha revocado el fallo y condena a Sanitas a pagar una indemnización.

La base de la sentencia apelada es que se actuó adecuadamente por la mujer no alcanzaba los 38 grados de fiebre, "pero en el propio parte de la Clínica Quirón se hace constar la existencia de signos evidentes de infección. Drenaje de material seropurento maloliente, no considerando necesario el ingreso. Sin embargo, los servicios de urgencia del hospital público sí considera que es necesario el ingreso, haciendo constar evidentes signos de infección", indica la sentencia de la Audiencia. Ingresó en planta, donde fue dada de alta el 18 de mayo. "Cabe deducir que era necesaria la atención médica para contener la infección, que se mostraba ya clarea cuando acudió a Clínica Quirón, mediante la limpieza adecuada, antibióticos adecuados e ingreso hospitalario que no se produjo", añade.

Más adelante indica que la responabilidad "por una mala actuación médica surge para con la aseguradora y es ésta la que debe responder ante su asegurado de las consecuencias de esta actuación negligente", 

   

Imprimir Correo electrónico